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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 35


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 35.

No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I. Con licencia ilimitada, especial o por edad límite;

II.Retirados del Activo;

III.Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;

IV.Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;

V.Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia, y

VI.Encontrarse en trámite de retiro potestativo.

Artículo 35 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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