Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 9
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 9.
En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes:
I.Por propuesta, previo concurso en cada organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas, Servicios o de la Guardia Nacional y las de Sargento de los servicios o especialidades que carezcan de escuela de formación;
II.Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;
III.Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingeniería, de Medicina y de Odontología, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;
III Bis.Por cursar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militarde Graduados de Sanidad, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que tengan derecho a participar en la promoción general, estarán exentos de presentar los exámenes teóricos y podrán ascender por rigurosa escala jerárquica, hasta el grado de Teniente Coronel, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en esta Ley, su reglamento y disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
III Ter.Por acreditar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militarde Graduados de Sanidad u otra institución educativa, nacional o internacional, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que cuenten con cédula profesional y certificado de especialidad avalado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, podrán ascender por rigurosa escala jerárquica hasta Teniente Coronel, siempre y cuando reúnan los demás requisitos establecidos en esta Ley, su reglamento, el artículo 196 de la Ley Orgánicadel Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como las disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
IV.Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;
V.Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:
a.Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación, y
b.La promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas, servicios o de Guardia Nacional.
VI.Por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo Federal, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División, y
VII.Por los supuestos del artículo 31 de esta Ley.
Artículo 9 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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