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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 9


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2025

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 9.

En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes:

I.Por propuesta, previo concurso en cada organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas, Servicios o de la Guardia Nacional y las de Sargento de los servicios o especialidades que carezcan de escuela de formación;

II.Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

III.Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingeniería, de Medicina y de Odontología, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

III Bis.Por cursar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militarde Graduados de Sanidad, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que tengan derecho a participar en la promoción general, estarán exentos de presentar los exámenes teóricos y podrán ascender por rigurosa escala jerárquica, hasta el grado de Teniente Coronel, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en esta Ley, su reglamento y disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

III Ter.Por acreditar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militarde Graduados de Sanidad u otra institución educativa, nacional o internacional, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que cuenten con cédula profesional y certificado de especialidad avalado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, podrán ascender por rigurosa escala jerárquica hasta Teniente Coronel, siempre y cuando reúnan los demás requisitos establecidos en esta Ley, su reglamento, el artículo 196 de la Ley Orgánicadel Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como las disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

IV.Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;

V.Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:

a.Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación, y

b.La promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas, servicios o de Guardia Nacional.

VI.Por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo Federal, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División, y

VII.Por los supuestos del artículo 31 de esta Ley.

Artículo 9 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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