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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 63


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 63.

La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del Secretario en los supuestos siguientes:

I.A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y

II.A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional.

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