Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 2
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 2.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:I.Presidencia de la República, la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;
II.Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;
III.Secretario, la persona titular de la Secretaría;
IV.Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana y la Guardia Nacional;
V.Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
VI.Ley, la presente Ley;
VII.Reglamento, el Reglamento de la Ley;
VIII.Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de la Guardia Nacional;
IX.Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;
X.Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;
XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso, y
XII.Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente forman parte del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley, los ordenamientos castrenses y la Ley de la Guardia Nacional.
TÍTULO SEGUNDO
De los ascensos
CAPÍTULO I
Bases Generales
ARTÍCULO3El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de oficiales podrá ser determinado por la persona titular de la Secretaría, previo acuerdo, de la persona titular de la Presidencia de la República.
Artículo 2 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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