Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 53 Federal de México
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 53.
Las condecoraciones se otorgarán por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las siguientes:I.Valor Heroico;
II.Mérito Militar;
III.Mérito Técnico;
IV.Mérito Facultativo;
V.Mérito Docente;
VI.Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico;
VII.De Perseverancia;
VIII.De Retiro;
IX.De Servicios Distinguidos;
X. De la Legión de Honor;
XI. Mérito Deportivo, y
XII. Distinción Militar.
Las condecoraciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX y XII podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.
Federal de México Artículo 53 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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