Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 38
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 38.
Causales de separación
La separación de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicialocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:
I.Renuncia;
II.Incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los ajustes razonables que procedan;
III.Designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera sin previa licencia;
IV.No acreditar el procedimiento que disponga el Órgano mediante acuerdo general respecto de las evaluaciones de desempeño a que se refiere la presente Ley y las disposiciones normativas aplicables que al efecto se emitan;
V.Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine;
VI.Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso que haya causado ejecutoria;
VII.Rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto de trabajo, determinada por la autoridad competente, que haya quedado firme;
VIII.Por remoción, tratándose de las categorías previstas en las fracciones I, II, III, VI, IX y XI del artículo 11 de esta Ley;
IX.Retiro por edad;
X.Jubilación, y
XI.Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Mejores juristas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios