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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 60 Federal de México


Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 60. Defensores públicos o Defensoras públicas y Asesoras o Asesores jurídicos

Corresponde a la Escuela Judicial la capacitación y actualización del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como la realización de los concursos de oposición para Defensoras públicas o Defensores públicos y Asesoras o Asesores jurídicos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Defensoría Pública.

Los procesos de selección y oposición para el ingreso al servicio de carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública se sujetarán, en lo conducente, a las disposiciones del Título Segundo, Capítulo Sexto, Sección Segunda de esta Ley, y a los acuerdos generales del Consejo. Los demás aspectos del servicio se regirán por lo dispuesto por la Ley Federal de Defensoría Pública.

TÍTULO CUARTO

DE LOS ASPECTOS INHERENTES A LA CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

NOMBRAMIENTOS



Federal de México Artículo 60 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...79
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