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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 62 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 62. Adscripciones

Corresponde al Pleno del Consejo asignar la competencia territorial, la especialidady el órgano en que deban ejercer sus funcioneslas Magistradas olos Magistrados, Magistradas o Magistrados Colegiados de Apelacióny Juezas o Jueces de Distrito.

Asimismo, le corresponde, de conformidad con los elementos previstos en el artículo 63 de esta Ley, acordar los cambios de adscripción de las Magistradas o los Magistrados, Magistradas o Magistrados Colegiados de Apelación y Juezas o Jueces de Distrito de conformidad con las necesidades del servicio.

Tratándose de órganos jurisdiccionales especializados la adscripción deberá garantizar la especialización de los órganos jurisdiccionales cubriendo la vacante con servidoras o servidores públicos que hubieren resultado vencedores de concursos especializados en la competencia del órgano jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 30, párrafo segundo, de esta Ley.

Siempre que ello fuere posible y en términos de lo dispuesto en este capítulo, el Consejo establecerá las bases para quelas Magistradas olos Magistrados, Magistradas o Magistrados Colegiados de Apelación y Juezas o Jueces de Distritopuedan solicitar el cambio de adscripción, sin que ello genere un derecho y en el entendido de que de ser el caso, prevalecerá la necesidad del servicio.Por regla general, el Consejo procurará cubrir las vacantes existentes dando prioridad a las solicitudes que se tramiten de conformidad con lo previsto en el artículo 64.

Atendiendo a las necesidades en el servicio, el Pleno del Consejo determinará la posibilidad de considerar de forma preferente para la asignación de adscripciones a personas con discapacidad, a jefas y jefes de familia que, en adición a la función jurisdiccional, realicen en el ámbito familiar labores de cuidado a hijos o hijas, menores de edad o personas que requieran cuidados especiales.

Asimismo, el Consejo podrá realizar cambios de adscripción por situaciones extraordinarias, como las derivadas de casos en donde la seguridad de los titulares se encuentre en riesgo o atendiendo a razones de carácter humanitario.



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