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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 271 Federal de México


Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 271.

El Comerciante declarado en concurso mercantil por sentencia firme será sancionado con pena de tres a doce años de prisión por cualquier acto o conducta dolosos realizados antes o después de la declaración del concurso mercantil que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.


Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el Comerciante ha causado o agravado dolosamente el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones cuando lleve su contabilidad en forma que no permita conocer su verdadera situación financiera; o la altere, falsifique o destruya.

El juez tendrá en cuenta, para individualizar la pena, la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores y su número.

Federal de México Artículo 271 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...270 Bis 1 270 Bis 2 271 271 Bis 272 ...342
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