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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 271 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 271.

El Comerciante declarado en concurso mercantil por sentencia firme será sancionado con pena de tres a doce años de prisión por cualquier acto o conducta dolosos realizados antes o después de la declaración del concurso mercantil que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.


Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el Comerciante ha causado o agravado dolosamente el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones cuando lleve su contabilidad en forma que no permita conocer su verdadera situación financiera; o la altere, falsifique o destruya.

El juez tendrá en cuenta, para individualizar la pena, la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores y su número.

Federal de México Artículo 271 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...270 Bis 1 270 Bis 2 271 271 Bis 272 ...342

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