Ley de Concursos Mercantiles Artículo 339 Federal de México
Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 339.
Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando:
I. La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo 20 de esta Ley;
II.La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos.
Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos;
III. El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que:
a)Se encuentra dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos, o
b)Es inminente que se encuentre dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.
Por inminencia debe entenderse un periodo inevitable de noventa días, y
IV. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II.
Federal de México Artículo 339 Ley de Concursos Mercantiles
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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