< Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica

Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica Artículo 9o Federal de México


Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica Federal
Artículo 9o.

Queda facultada la Comisión Nacional del Agua para:

I.- Publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor recuperable de la obra pública federal de infraestructura hidráulica, a que se refiere el artículo 3o. de este Ley.

II.- Determinar y notificar el importe de las contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica a cargo de los contribuyentes, así como sus accesorios.

III.- Solicitar la presentación de la documentación, información y datos relacionados con la aplicación de la presente Ley.

Federal de México Artículo 9o Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
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