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Ley de Coordinación Fiscal Artículo 10-E Federal de México


Ley de Coordinación Fiscal Federal
Artículo 10-E.

Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán llevar un registro estatal vehicular, que se integrará con los datos de los vehículos que los contribuyentes inscriban o registren en la circunscripción territorial de cada entidad.

Los datos de los vehículos y de los contribuyentes que deberá contener el registro estatal vehicular serán:

I.El número de identificación vehicular.

II.Las características esenciales del vehículo: marca, modelo, año modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis y número de placas.

III.El nombre, denominación o razón social, domicilio del propietario y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes.

Para efecto de intercambio de información, el registro estatal vehicular estará enlazado a los medios o sistemas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se determinen mediante disposiciones de carácter general.

Federal de México Artículo 10-E Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 1o ...10‑C 10‑D 10‑E 11 11‑A ...52
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