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Ley de Coordinación Fiscal Artículo 10-E México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 10-E.

Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán llevar un registro estatal vehicular, que se integrará con los datos de los vehículos que los contribuyentes inscriban o registren en la circunscripción territorial de cada entidad.

Los datos de los vehículos y de los contribuyentes que deberá contener el registro estatal vehicular serán:

I.El número de identificación vehicular.

II.Las características esenciales del vehículo: marca, modelo, año modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis y número de placas.

III.El nombre, denominación o razón social, domicilio del propietario y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes.

Para efecto de intercambio de información, el registro estatal vehicular estará enlazado a los medios o sistemas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se determinen mediante disposiciones de carácter general.

México Artículo 10-E Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 1o ...10‑C 10‑D 10‑E 11 11‑A ...52

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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