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Ley de Energía Geotérmica Artículo 37 Federal de México


Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 37.

Los permisos y las concesiones terminan por:

I.Vencimiento del plazo establecido en el permiso o título correspondiente de concesión, o de la prórroga que, en su caso, se hubiera otorgado;

II.Renuncia del titular, siempre que no afecte derechos de terceros, y si hubiere afectación se haya realizado el pago de daños y perjuicios;

III.La declaración de quiebra, disolución, liquidación del permisionario o concesionario;

IV.Revocación;

V.Caducidad;

VI.Rescate;

VII.Desaparición del objeto, o de la finalidad del permiso o concesión, y

VIII.Las demás causas previstas en el Reglamento de esta Ley, o en el título del permiso o concesión respectivo.

La terminación del permiso o de la concesión no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia.

Federal de México Artículo 37 Ley de Energía Geotérmica
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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