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Ley de Energía Geotérmica Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 39.

Los permisos y concesiones caducarán cuando:

I.Las instalaciones no se operen conforme a los fines establecidos en el permiso o título de concesión correspondiente y de acuerdo a las disposiciones ambientales aplicables;

II.No se ejerzan los derechos y obligaciones conferidos en el permiso o título de concesión correspondiente en un plazo de un año para los permisos y de cinco años para las concesiones, contados a partir de la fecha de otorgamiento de los mismos. Lo anterior, salvo causa fundada y motivada a juicio de la Secretaría;

III.No se realicen los estudios o no se ejecuten las obras en los plazos establecidos en el permiso o concesión de que se trate, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado, y

IV.Se trate de los demás supuestos previstos en el título del permiso o de la concesión, sin perjuicio de los que en su caso, establezca el Reglamento de esta Ley.

Federal de México Artículo 39 Ley de Energía Geotérmica
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