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Ley de Energía Geotérmica Artículo 40 Federal de México


Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 40.

La revocación y la caducidad a que aluden los artículos 38 y 39 de esta Ley, serán declaradas administrativamente por la Secretaría, conforme al procedimiento siguiente:

I.Se hará saber al permisionario o concesionario los motivos de caducidad o revocación, el cual tendrá un plazo de hasta veinte días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente pruebas y defensas, y

II.Una vez presentadas las pruebas y defensas, o transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, sin que se hubieren presentado, se dictará resolución en un plazo no mayor a veinte días hábiles, declarando, en su caso, la caducidad o revocación según corresponda.

Si se comprueba la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, no procederá, en su caso, la caducidad o la revocación, y se prorrogará la vigencia del permiso o concesión, según corresponda, por el tiempo que hubiere durado el impedimento.



Federal de México Artículo 40 Ley de Energía Geotérmica
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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