< Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana Artículo 3 Federal de México


Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana Federal
Artículo 3.

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.Persona beneficiaria: Persona (s) física (s) o moral (es) que realice (n) actividades económicas, que cumplan con sus obligaciones regulatorias y fiscales;

II.Ley: Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;

III.Comisión: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, que estará a cargo, en términos de la presente Ley, de la implementación de políticas y programas en materia administrativa, que generen un entorno de confianza ciudadana para el impulso de la actividad económica, así como de la operación y administración del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;

IV.Padrón: Padrón Único de Fomento ala Confianza Ciudadana;

V.Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, y

VI.Secretaría: Secretaría de Economía.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y OBJETO DEL PADRÓNÚNICO DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA

Federal de México Artículo 3 Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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