< Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 42 Federal de México


Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 42.

Los Fondos de Aseguramiento podrán constituir asociaciones a nivel Nacional, Estatal y Local. Con sujeción a lo establecido en esta Ley el contrato social de su constitución y los Estatutos deberán otorgarse ante fedatario público, estipulando su carácter de Organismo Integrador y de sociedad con fines no lucrativos, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el objeto social; la duración de la sociedad, que puede ser por tiempo indefinido; el domicilio, mismo que deberá estar dentro de territorio nacional; el nombre de la sociedad; y la relación de afiliados fundadores, principales consejeros, directivos y administradores. Las actividades de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales, serán las propias de su objeto social y se abstendrán de realizar otro tipo de actividades.

Federal de México Artículo 42 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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