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Ley de Fondos de Inversión Artículo 68 Federal de México


Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 68.

Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o bien, una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de las sociedades operadoras de fondos de inversión Filiales o de distribuidoras de acciones Filiales.

Federal de México Artículo 68 Ley de Fondos de Inversión
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