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Ley de Fondos de Inversión Artículo 70 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 70.

La Comisión podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior o a las Sociedades Controladoras Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión o distribuidora de acciones de fondos de inversión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.La Institución Financiera del Exterior o la Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social, y

II.Los estatutos sociales de la sociedad operadora de fondos de inversión o de la distribuidora de acciones de fondos de inversión, cuyas acciones sean objeto de enajenación, deberán modificarse a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo.

En todo lo relativo a gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en el artículo 37 de lapresente Ley.

Federal de México Artículo 70 Ley de Fondos de Inversión
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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