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Ley de Hidrocarburos Artículo 17 Federal de México


Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 17.

La Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, establecerá una participación obligatoria de Petróleos Mexicanos u otra empresa productiva del Estado en los Contratos para la Exploración y Extracción en aquellas Áreas Contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos.

En el supuesto a que hace referencia este artículo, la participación obligatoria será de al menos veinte por ciento de la inversión del proyecto. La determinación de la Secretaría de Energía deberá ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo.

En caso de que se confirme la existencia de un yacimiento transfronterizo en el Área Contractual, se estará a lo dispuesto en los convenios de operación respectivos que se pacten con base en los tratados internacionales que México haya suscrito.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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