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Ley de Hidrocarburos Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 16.

Dentro de los lineamientos para la licitación de Contratos para la Exploración y Extracción que determine la Secretaría de Energía, se podrá incluir una participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos, de cualquier otra empresa productiva del Estado o de un vehículo financiero especializado del Estado Mexicano, en los siguientes casos:

I. Cuando el Área Contractual objeto de la licitación coexista, a distinta profundidad, con un Área de Asignación;

II. Cuando existan oportunidades para impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología para el desarrollo de las capacidades de Petróleos Mexicanos u otra empresa productiva del Estado, o

III. Cuando se trate de proyectos que se deseen impulsar a través de un vehículo financiero especializado del Estado Mexicano.

En los supuestos de las fracciones II y III anteriores, la participación de Petróleos Mexicanos, de cualquier otra empresa productiva del Estado o del vehículo financiero especializado que se establezca en el Contrato de Exploración y Extracción correspondiente, no podrá exceder del treinta por ciento de la inversión del proyecto.

La participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos o de cualquier otra empresa productiva del Estado, deberá contar con la aprobación de su respectivo Consejo de Administración.

La determinación de la Secretaría de Energía deberá ser en todos los casos debidamente motivada, contar con la opinión técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo, el cual deberá establecer la forma, términos y condiciones en las que podrá ejercerse la participación a que se refiere el presente artículo.



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