Imprimir

Ley de Hidrocarburos Artículo 16


Derogado

Versión actualizada

Ley del Sector Hidrocarburos

Ley de Hidrocarburos
Artículo 16.

Dentro de los lineamientos para la licitación de Contratos para la Exploración y Extracción que determine la Secretaría de Energía, se podrá incluir una participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos, de cualquier otra empresa productiva del Estado o de un vehículo financiero especializado del Estado Mexicano, en los siguientes casos:

I. Cuando el Área Contractual objeto de la licitación coexista, a distinta profundidad, con un Área de Asignación;

II. Cuando existan oportunidades para impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología para el desarrollo de las capacidades de Petróleos Mexicanos u otra empresa productiva del Estado, o

III. Cuando se trate de proyectos que se deseen impulsar a través de un vehículo financiero especializado del Estado Mexicano.

En los supuestos de las fracciones II y III anteriores, la participación de Petróleos Mexicanos, de cualquier otra empresa productiva del Estado o del vehículo financiero especializado que se establezca en el Contrato de Exploración y Extracción correspondiente, no podrá exceder del treinta por ciento de la inversión del proyecto.

La participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos o de cualquier otra empresa productiva del Estado, deberá contar con la aprobación de su respectivo Consejo de Administración.

La determinación de la Secretaría de Energía deberá ser en todos los casos debidamente motivada, contar con la opinión técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo, el cual deberá establecer la forma, términos y condiciones en las que podrá ejercerse la participación a que se refiere el presente artículo.



Artículo 16 Ley de Hidrocarburos
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...131

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse