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LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 14 Federal de México


LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 14.

En la migración de áreas bajo Asignación a los esquemas de Contrato de utilidad compartida o de producción compartida, en términos de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría determinará los términos económicos a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta Ley, cuidando que los ingresos a través del tiempo para el Estado no sean inferiores a los que se hubieran obtenido bajo la Asignación original.



Federal de México Artículo 14 LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
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