< Ley de Instituciones de Crédito

Ley de Instituciones de Crédito Artículo 267 Federal de México


Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 267.

Para el conocimiento y decisión de las controversias que se suscitaren durante la tramitación de la liquidación judicial se plantearán, por el interesado, a través de la vía incidental ante el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial de la institución de banca múltiple de que se trate, observándose lo siguiente:

I.Se deberán interponer dentro de los diez días siguientes a la realización del acto materia de controversia;

II.Del escrito inicial del incidente se correrá traslado por cinco días a la parte o a las partes interesadas en la cuestión. Se tendrá como confesa a la parte que no efectuare el desahogo, salvo prueba en contrario;

III.En los escritos de demanda incidental y contestación de ésta, las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deban versar, y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada;

IV.Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción segunda, el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial citará a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes;

V.Cuando las partes ofrezcan las pruebas testimonial o pericial, exhibirán con el escrito de ofrecimiento, copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos, señalando el nombre y domicilio de los testigos y en su caso del perito de cada parte. El juez de distrito que conozca de la liquidación judicial ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular verbalmente preguntas al verificarse la audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho. Las testimoniales o periciales a cargo de servidores públicos deberán desahogarse por escrito;

VI.Al promoverse la prueba pericial, el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial hará la designación de un perito, o de los que estime necesarios, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado;

VII.A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la citada audiencia, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda prontitud a aquéllas, las copias o documentos que soliciten, apercibidas que de no hacerlo serán objeto de las medidas de apremio que el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial considere convenientes, y dejarán de recibirse las que no se hayan preparado oportunamente por falta de interés en su desahogo, y

VIII.Concluida la audiencia, sin necesidad de citación, el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial dictará la sentencia interlocutoria relativa dentro del plazo de tres días.

Federal de México Artículo 267 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...265 266 267 268 269 ...281
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse