Ley de Instituciones de Crédito Artículo 265 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 265.
El juez podrá declarar la terminación de la liquidación judicial aún y cuando a esa fecha todavía se encuentre pendiente la resolución definitiva de uno o más litigios en contra de la institución de banca múltiple.En estos casos el liquidador judicial deberá realizar las acciones necesarias con el objeto de que los recursos correspondientes a las reservas que, en su caso, se hayan constituido en relación con tales litigios, sean administrados y aplicados conforme a los instrumentos jurídicos que para tal efecto se constituyan.
Al constituir tales instrumentos jurídicos, el liquidador judicial observará en todo caso lo siguiente:
I.Los gastos derivados de la administración y aplicación antes mencionados serán con cargo a los recursos de las reservas correspondientes;
II.El liquidador judicial deberá adicionar a las reservas, un importe que sea suficiente para sufragar los gastos que se deriven de la atención judicial de los litigios, y
III.Si después de resueltos todos los litigios, y una vez aplicados los recursos, existieren sobrantes, deberán repartirse entre los acreedores reconocidos conforme al grado y prelación que a cada uno corresponda, sin que ello amerite la reapertura del procedimiento de liquidación judicial, ni la intervención del juez.
El liquidador judicial deberá señalar en el balance final correspondiente los litigios que se encuentren en el supuesto de este artículo, con indicación del instrumento jurídico para su administración y aplicación.
Los juicios o procedimientos seguidos por acreedores de la institución de banca múltiple en liquidación judicial, que no hubieren solicitado y obtenido su reconocimiento, deberán ser sobreseídos cualquiera que sea la instancia en que se encuentren como resultado de la sentencia por la que declare la terminación del procedimiento de liquidación judicial; para tales efectos, el juez que conozca de la liquidación judicial enviará copia certificada de esa resolución a los jueces, tribunales o autoridades que conozcan de tales procedimientos, una vez que haya causado ejecutoria.
Una vez dictada la sentencia a que se refiere el artículo 264, el liquidador judicial procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218, ambos de esta Ley.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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