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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 264 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 264.

Una vez realizados los actos a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial dictará la sentencia que declare la terminación de la liquidación judicial, la cual deberá contener lo siguiente:

I.El fundamento por el cual se declare la terminación de la liquidación judicial;

II.La declaración de terminación de la liquidación judicial de la institución de banca múltiple;

III.En su caso, el convenio mediante el cual se da por terminada la liquidación judicial, así como la mención de que el convenio aprobado tendrá el carácter de sentencia y obliga a la institución y a la totalidad de los acreedores reconocidos en los términos pactados en el propio convenio, así como la orden al liquidador judicial y el plazo para cancelar las inscripciones registrales efectuadas con motivo del procedimiento de la liquidación judicial;

IV.La relación de los acreedores reconocidos y pagados;

V.La relación de los acreedores reconocidos que no asistieron a reclamar su pago, incluyendo la mención de que el billete de depósito correspondiente será depositado en el seguro del juzgado;

VI.La orden al liquidador judicial de publicar un extracto de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional;

VII.La orden al liquidador judicial de inscribir la sentencia en el Registro Público de Comercio y de solicitar la cancelación de la inscripción del contrato social;

VIII.La forma y términos en que se notificará la sentencia, y

IX.La forma y plazos para impugnar la sentencia de terminación de la liquidación judicial.

La sentencia de terminación de la liquidación judicial se notificará a través del Boletín Judicial o por los estrados del juzgado correspondiente.



Federal de México Artículo 264 Ley de Instituciones de Crédito
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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