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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 196 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 196.

Las Instituciones que de cualquier forma acuerden con personas morales que realicen Actividades Empresariales, difundir publicidad en forma conjunta al público en general a través de medios impresos, auditivos, audiovisuales o electrónicos, deberán prever lo necesario para que el contenido de dicha publicidad, evite generar confusión respecto de la independencia entre las Instituciones y la persona moral de que se trate, así como sobre el oferente y las responsabilidades de las partes en la contratación de las operaciones y servicios financieros de la Institución.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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