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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 248 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 248.

Para garantizar que las Instituciones mantengan de manera permanente sus activos e inversiones de acuerdo a lo establecido por la política de inversión aprobada por su consejo de administración y por esta Ley, las Instituciones deberán contar con un comité de inversiones, el cual será responsable de seleccionar los activos e inversiones que serán adquiridos por la Institución de que se trate, de conformidad con lo establecido en la referida política de inversión y en este ordenamiento.

La integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, las cuales considerarán lo siguiente:

I.La designación y remoción de los integrantes del comité de inversiones, corresponderá al consejo de administración, con el voto favorable de los consejeros independientes presentes;

II.El comité de inversiones deberá integrarse, cuando menos, por cinco miembros, dentro de los cuales deberá contemplarse al director general de la Institución, al responsable del área de inversiones y a dos consejeros, de los cuales al menos uno deberá ser independiente;

III.El personal a cargo de la función de administración integral de riesgos a que se refiere la fracción I del artículo 69 de este ordenamiento, no podrá formar parte del comité de inversiones;

IV.A las sesiones del comité de inversiones deberán asistir, con voz pero sin voto, un miembro del comité de auditoría y el responsable de la función de administración integral de riesgos a que se refiere la fracción I del artículo 69 de esta Ley;

V.El comité de inversiones deberá proponer al consejo de administración, los ajustes a la política de inversión que considere convenientes a partir del desempeño de las inversiones de la Institución;

VI.El comité de inversiones deberá informar, por conducto de su presidente, al director general y al consejo de administración de sus actividades y de las decisiones tomadas, y

VII.El comité de inversiones deberá sesionar, cuando menos, mensualmente, haciendo constar los acuerdos tomados en actas suscritas por todos y cada uno de los miembros participantes.



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