Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 33 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 33.
Se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las Instituciones autorizadas en los términos de esta Ley, otorgar habitualmente fianzas a título oneroso.Salvo prueba en contrario se presume la infracción de este precepto, cuando el otorgamiento de fianzas se ofrezca al público por cualquier medio de publicidad, o se expidan pólizas, o se utilicen agentes.
Federal de México Artículo 33 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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