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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 392 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 392.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas conforme a esta Ley a la inspección y vigilancia de la Comisión, deberán cubrir las cuotas correspondientes a esos servicios en los términos de las disposiciones legales aplicables. Las cuotas correspondientes a los servicios de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión.

Federal de México Artículo 392 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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