Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 390 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 390.
En el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión dará a conocer, en la forma y términos que la propia Comisión señale mediante disposiciones de carácter general, información relativa: a la situación contable, técnica y financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas; y al cumplimiento por parte de las mismas de los requerimientos sobre reservas técnicas, cobertura de la Base de Inversión, requerimiento de capital de solvencia y Fondos Propios Admisibles requeridos para respaldarlo, así como respecto del capital mínimo pagado que deban mantener.La propia Comisión dará a conocer, en la forma y términos que la misma señale mediante disposiciones de carácter general, información relativa a la operación de las demás personas y entidades que en los términos de esta Ley estén sujetas a su inspección y vigilancia.
Federal de México Artículo 390 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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