Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 459
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 459.
Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas a que se refieren los artículos 323, 324 y 383 de esta Ley, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones o registros a que se refiere la presente Ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere este ordenamiento y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:
I.Personalmente, conforme a lo siguiente:
a)En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 462 de esta Ley;
b)En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 463 y 466 de este ordenamiento, y
c)En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 464 de esta Ley;
II.Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;
III.Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 467 de esta Ley, y
IV.Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 468 de esta Ley.
Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección, se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de inspección y vigilancia, al amparo de lo establecido en el artículo 382 de esta Ley.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, a la Comisión y al Banco de México.
Artículo 459 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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