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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 382 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 382.

La inspección y vigilancia de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las demás personas y entidades reguladas por la presente Ley y los reglamentos respectivos, estará a cargo de la Comisión, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en esta Ley, en el reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

La Comisión podrá efectuar visitas y solicitar información a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a las demás personas y entidades a que se refiere esta Ley, con el propósito de revisar, verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, las operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, operaciones de reaseguro, de reafianzamiento y de diversificación de riesgos y responsabilidades, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos, la estimación de los pasivos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que dichas personas se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia.

Asimismo, la Comisión en el ejercicio de sus facultades podrá investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a esta Ley, reglamentos y demás disposiciones que de ella deriven.

México Artículo 382 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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