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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 66


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 66.

La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Sala, se publicará en el Boletín Jurisdiccional.

En el Boletín Jurisdiccional deberá indicarse la denominación de la Sala y ponencia del Magistrado que corresponda, el número de expediente, la identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, en su caso, el nombre del particular; así como una síntesis del auto, resolución o sentencia. El Boletín Jurisdiccional podrá consultarse en la página electrónica del Tribunal o en los módulos ubicados en la Sala en que estén radicados los juicios.

La Junta de Gobierno y Administración, mediante lineamientos, establecerá el contenido de la síntesis del auto, resolución o sentencia, así como las áreas, dentro del Tribunal, en las cuales serán entregados los traslados de ley; y en su caso, los mecanismos que permitan a las partes conocer el auto, resolución o sentencia correspondiente.

Artículo 66 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 1o ...64 65 66 67 68 ...79

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