Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 386
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 386.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, estarán obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tengan, y que los inspectores estimen necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.
Artículo 386 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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