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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 388 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 388.

La vigilancia que efectúe la Comisión se llevará a cabo a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, técnica, de reaseguro, de reafianzamiento, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como la estabilidad, solvencia, liquidez y correcto funcionamiento de éstas.

Los actos de vigilancia que la Comisión lleve a cabo, deberán concluirse dentro de un plazo de doce meses contado a partir de que se notifique a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a las demás personas y entidades reguladas por la presente Ley y los reglamentos respectivos, el inicio de dichos actos.



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