Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 388 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 388.
La vigilancia que efectúe la Comisión se llevará a cabo a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, técnica, de reaseguro, de reafianzamiento, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como la estabilidad, solvencia, liquidez y correcto funcionamiento de éstas.
Los actos de vigilancia que la Comisión lleve a cabo, deberán concluirse dentro de un plazo de doce meses contado a partir de que se notifique a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a las demás personas y entidades reguladas por la presente Ley y los reglamentos respectivos, el inicio de dichos actos.
Federal de México Artículo 388 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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