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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 396 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 396.

La liquidación administrativa estará a cargo de un liquidador designado por el Presidente de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. Podrán ser liquidadores, las instituciones de crédito o las personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.

Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento de liquidador administrativo deberá recaer en aquellas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes:

I.Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II.Estar inscrito en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

III.Presentar un reporte de crédito especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia, que contenga sus antecedentes de por lo menos los cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo;

IV.No tener litigio pendiente en contra de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate;

V.No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

VI.No estar declarado quebrado ni concursado sin haber sido rehabilitado;

VII.No haber desempeñado el cargo de auditor externo que dictamine los estados financieros o actuario independiente que dictamine la suficiencia de las reservas técnicas de la Institución o Sociedad Mutualista, o de alguna de las empresas que integran al Grupo Empresarial al que ésta pertenezca, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento, y

VIII.No estar impedido para actuar como visitador, conciliador o síndico, ni tener conflicto de interés, en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.

En los casos en que se designen a personas morales como liquidadores, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia este artículo.

Las personas que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en este artículo, deberán abstenerse de aceptar el cargo y manifestarán tal circunstancia por escrito.

Tratándose de instituciones nacionales de seguros e instituciones nacionales de fianzas, la designación de liquidador administrativo se apegará a lo señalado en el párrafo final del artículo 4 de esta Ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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