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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 4.

En lo no previsto en esta Ley o en sus leyes especiales, competerá a la Secretaría la adopción de todas las medidas relativas a la creación, funcionamiento y disolución de las instituciones nacionales de seguros y de las instituciones nacionales de fianzas.

Las inversiones que conforme a esta Ley realicen las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas en títulos representativos del capital social de personas morales, no computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal y no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal.

Las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas, en las contrataciones de servicios que requieran para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 118 y 144 de esta Ley, no estarán sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las contrataciones que realicen las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas relativas al gasto asociado con materiales y suministros, servicios generales, e inversión física en bienes muebles e inmuebles, conforme al artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Para efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la Secretaría estará facultada para emitir lineamientos generales, así como para resolver consultas sobre contrataciones específicas, privilegiando en todo momento la eficiencia, eficacia y debida oportunidad en los servicios que prestan las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas.

En la liquidación administrativa o convencional de las instituciones nacionales de seguros y de las instituciones nacionales de fianzas, el cargo de liquidador recaerá en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.



Federal de México Artículo 4 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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