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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 401 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 401.

A partir de la fecha en que una Institución o Sociedad Mutualista entre en estado de liquidación administrativa, el liquidador designado tendrá las obligaciones siguientes:

I.Cobrar lo que se deba a la sociedad;

II.Enajenar los activos de la sociedad;

III.Efectuar las diligencias para:

a)Ceder las carteras de contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista y pagar los pasivos derivados de esos contratos, o

b)Auxiliar a los beneficiarios de fianzas en la procura de la sustitución de sus garantías o en la gestión de su cesión a otra Institución, y pagar los pasivos derivados de esos contratos;

IV.Pagar los demás pasivos a cargo de la sociedad;

V.En su caso, liquidar a los accionistas o mutualizados su haber social, y

VI.Realizar los demás actos tendientes a la conclusión de la liquidación.

Lo anterior, conforme a las operaciones de liquidación y el orden de pago previstos en el presente Capítulo.

El liquidador deberá realizar el balance inicial de la liquidación a fin de que el valor de los activos de la Institución o Sociedad Mutualista se determine conforme a las normas de registro contable aplicables. Dicho balance deberá ser dictaminado por un tercero especializado de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto.

Federal de México Artículo 401 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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