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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 399


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 399.

Los liquidadores administrativos que se designen de acuerdo con los preceptos de este Capítulo, serán representantes legales de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, y contarán con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan, las que se le confieren en esta Ley y las que se deriven de la naturaleza de su función. Por tanto, gozarán de plenos poderes generales para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como para suscribir títulos de crédito, presentar denuncias, querellas, desistirse de estas últimas, y otorgar el perdón.

Desde la fecha en que se notifique a la Institución o Sociedad Mutualista la revocación de la autorización para operar como tal, cesarán en sus funciones su asamblea de accionistas o mutualizados, su consejo de administración, sus comisarios, su director general o equivalente, y demás funcionarios y empleados, así como sus apoderados, salvo aquellos funcionarios y empleados que el liquidador administrativo determine que continúen en sus funciones.

El liquidador administrativo, bajo su responsabilidad, podrá otorgar los poderes que juzgue convenientes, así como revocar los que otorgue. Asimismo, podrá nombrar y revocar delegados fiduciarios.

Los liquidadores administrativos responderán como mandatarios por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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