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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 401 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 401.

A partir de la fecha en que una Institución o Sociedad Mutualista entre en estado de liquidación administrativa, el liquidador designado tendrá las obligaciones siguientes:

I.Cobrar lo que se deba a la sociedad;

II.Enajenar los activos de la sociedad;

III.Efectuar las diligencias para:

a)Ceder las carteras de contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista y pagar los pasivos derivados de esos contratos, o

b)Auxiliar a los beneficiarios de fianzas en la procura de la sustitución de sus garantías o en la gestión de su cesión a otra Institución, y pagar los pasivos derivados de esos contratos;

IV.Pagar los demás pasivos a cargo de la sociedad;

V.En su caso, liquidar a los accionistas o mutualizados su haber social, y

VI.Realizar los demás actos tendientes a la conclusión de la liquidación.

Lo anterior, conforme a las operaciones de liquidación y el orden de pago previstos en el presente Capítulo.

El liquidador deberá realizar el balance inicial de la liquidación a fin de que el valor de los activos de la Institución o Sociedad Mutualista se determine conforme a las normas de registro contable aplicables. Dicho balance deberá ser dictaminado por un tercero especializado de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto.

Federal de México Artículo 401 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...510

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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