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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 453 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 453.

La cuota concursal correspondiente a los acreedores por contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 434 de esta Ley. Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.

La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 441 de esta Ley.



Federal de México Artículo 453 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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