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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 434 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 434.

La cuota de liquidación correspondiente a los acreedores por contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento, se fijará en moneda nacional a la fecha de su rescisión de pleno derecho, en proporción a los siguientes montos y sin exceder de los mismos, según corresponda:

I.Por contratos de seguro, el monto de:

a)Las prestaciones monetarias exigibles por haber ocurrido, antes de la rescisión, la eventualidad prevista en el contrato;

b)El equivalente monetario de los servicios exigibles por haber ocurrido, antes de la rescisión, la eventualidad prevista en el contrato;

c)La prima no devengada correspondiente al lapso pendiente de transcurrir del periodo del seguro en curso;

d)Las primas pagadas correspondientes a periodos de seguro cuyo inicio sea posterior a la rescisión del contrato;

e)Los recursos equivalentes a la reserva de riesgos en curso de la operación de vida al momento de la rescisión del contrato, y

f)Los recursos por los componentes de ahorro o inversión vinculados a los contratos de seguro al momento de la rescisión de los mismos, y

II.Por contratos de reaseguro y reafianzamiento, se aplicará lo previsto en la fracción anterior atendiendo a las características y naturaleza de estas operaciones.

El liquidador administrativo realizará todos los cálculos que sirvan de base para determinar la cuota de liquidación.

Federal de México Artículo 434 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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