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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 434 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 434.

La cuota de liquidación correspondiente a los acreedores por contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento, se fijará en moneda nacional a la fecha de su rescisión de pleno derecho, en proporción a los siguientes montos y sin exceder de los mismos, según corresponda:

I.Por contratos de seguro, el monto de:

a)Las prestaciones monetarias exigibles por haber ocurrido, antes de la rescisión, la eventualidad prevista en el contrato;

b)El equivalente monetario de los servicios exigibles por haber ocurrido, antes de la rescisión, la eventualidad prevista en el contrato;

c)La prima no devengada correspondiente al lapso pendiente de transcurrir del periodo del seguro en curso;

d)Las primas pagadas correspondientes a periodos de seguro cuyo inicio sea posterior a la rescisión del contrato;

e)Los recursos equivalentes a la reserva de riesgos en curso de la operación de vida al momento de la rescisión del contrato, y

f)Los recursos por los componentes de ahorro o inversión vinculados a los contratos de seguro al momento de la rescisión de los mismos, y

II.Por contratos de reaseguro y reafianzamiento, se aplicará lo previsto en la fracción anterior atendiendo a las características y naturaleza de estas operaciones.

El liquidador administrativo realizará todos los cálculos que sirvan de base para determinar la cuota de liquidación.

Federal de México Artículo 434 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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