< Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos

Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 7o Federal de México


Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 7o.

La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:

I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional;

III.- Se deroga.


IV.- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

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