< Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad Artículo 80


Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 80.

La Comisión Federalde Electricidad debe realizar las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.

A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar la Comisión Federalde Electricidad le son aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No le son aplicables la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La adquisición de energía eléctrica y productos asociados se rigen por los mecanismos establecidos en la Leydel Sector Eléctrico y las transacciones realizadas en el mercado eléctrico mayorista se regirán por las Reglas del Mercado y la normatividad específica que las regule, por lo que no le son aplicables las disposiciones a que se refiere el artículo siguiente.

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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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