Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad Artículo 80
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 80.
La Comisión Federalde Electricidad debe realizar las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar la Comisión Federalde Electricidad le son aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No le son aplicables la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La adquisición de energía eléctrica y productos asociados se rigen por los mecanismos establecidos en la Leydel Sector Eléctrico y las transacciones realizadas en el mercado eléctrico mayorista se regirán por las Reglas del Mercado y la normatividad específica que las regule, por lo que no le son aplicables las disposiciones a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 80 Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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