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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad Artículo 81


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 81.

El Consejo de Administración de la Comisión Federalde Electricidad debe emitir las disposiciones a las que deben sujetarse la Comisión Federalde Electricidad para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de responsabilidad social y austeridad establecidos en la presente Ley, que garanticen la continuidad y accesibilidad del servicio público de energía eléctrica conforme a las bases siguientes:

I.Se pueden establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación;

II.Se consideran, entre otros aspectos:

a)La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todas las personas participantes;

b)El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;

c)Los términos y requisitos bajo los cuales se llevan a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y

d)Los criterios de evaluación objetivos y medibles;

III.Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez, sostenibilidad y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.

El Consejo de Administración de la Comisión Federalde Electricidad debe establecer los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, pueden participar personas en calidad de testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realice la Comisión Federalde Electricidad, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponde a quienes sean testigos sociales:

a)Participar en calidad de observador en las distintas etapas de los procedimientos de contratación;

b)Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y

c)En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Internay a la Unidadde Responsabilidades en la Comisión Federalde Electricidad;

IV.Publicar la información sobre las contrataciones que realice la empresa en su página electrónica, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública;

V.Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que debe incluir su decisión;

VI.Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se debe abstener de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:

a)Tengan conflicto de intereses con la Comisión Federalde Electricidad o sus empresas filiales;

b)Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;

c)Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

d)Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

e)Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que ésta haya procedido a rescindir un contrato;

f)Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y

g)Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción;

VII.Establecer una política de contrataciones que considere criterios ambientales, sociales y fortalecimiento institucional que evalúe las prácticas de los proveedores;

VIII.Establecer la forma en que se llevan a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;

IX.Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución;

X.Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;

XI.Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos, y

XII.Debida diligencia viable.

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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