< Ley de la Propiedad Industrial

Ley de la Propiedad Industrial Artículo 37 Federal de México


Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 37.

La tramitación y otorgamiento del registro de los diseños industriales se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a las disposiciones contenidas en los Capítulos II y V del presente Título, a excepción de los artículos 23, 45, 52 y 52 BIS.

Federal de México Artículo 37 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...36 36 BIS 37 37 BIS 38 ...229
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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