< Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 23


Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 23.

El Comisionado Presidente del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética tendrá las siguientes facultades:

I.Coordinar los trabajos del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética;

II.Convocar, a través de la Secretaría Ejecutiva, a las sesiones del Órgano de Gobierno;

III.Representar al Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, así como actuar como su apoderado legal;

IV.Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno;

V.Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;

VI.Presentar a consideración del Órgano de Gobierno el proyecto de Reglamento Interno;

VII.Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento del Secretario Ejecutivo o del servidor público que lo suplirá en caso que deba ausentarse;

VIII.Nombrar y remover al resto del personal del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, salvo al personal de apoyo directo a los otros Comisionados, el cual será nombrado y removido por éstos;

IX.Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su aprobación al Órgano de Gobierno;

X.Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética;

XI.Adoptar en casos excepcionales, bajo su responsabilidad, las medidas de emergencia que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando detalladamente al Órgano de Gobierno en la siguiente sesión;

XII.Emitir acuerdos delegatorios de sus facultades, y

XIII.Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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